¿Qué beneficiarios puedo agregar para obtener una mejor pensión del IMSS?

¿Qué beneficiarios puedo agregar para obtener una mejor pensión del IMSS?

Los pensionados bajo la Ley 73 del Seguro Social tienen derecho a recibir un porcentaje extra del monto de su pensión por el concepto de ayuda por asignaciones familiares, cuya cantidad depende del tipo de beneficiario que se agregue.

Si ya iniciaste el trámite para recibir tu pensión del IMSS, bajo la Ley 73, aún tienes una oportunidad de incrementar un poco el monto, debido a que el Instituto otorga a los pensionados la posibilidad de obtener ayudas económicas por las llamadas “asignaciones familiares”. Ahora te platicaremos de qué se trata.

¿Qué son las asignaciones familiares en el IMSS?

Es un ayuda económica por el concepto de carga familiar, que por derecho pueden recibir los pensionados por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, en el cual reciben una suma de dinero extra a su pensión, al agregar a cierto tipo de beneficiarios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Artículo 164 de la Ley del Seguro Social que te presentamos en la siguiente tabla:

Beneficiario % sobre el monto de la pensión Nota
Esposa(o) 15% También aplica para concubinato
Hijos menores de 16 años de edad 10% Porcentaje por cada uno de los hijos
Hijos de entre 16 y 25 años de edad 10% Si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
Hijos con inhabilitación para trabajar 10% Por cada uno de los hijos con inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, sin importar la edad, hasta que desaparezca la enfermedad.
Padres del pensionado 10% Se asigna a cada uno de los padres, si el pensionado no tiene esposa, concubina o hijos menores de 16 años.
El pensionado por ayuda asistencial 15% Si el pensionado no tiene esposa, concubina, hijos, ni ascendientes dependientes económicamente.
El pensionado por ayuda asistencial 10% Si el pensionado sólo tuviera a uno de los padres con derecho a la asignación familiar.

 

¿Cuándo procede la ayuda asistencial y la asignación familiar?

Como habrás notado, el Instituto menciona entre sus reglas dos tipos de apoyo:

  • Asignación familiar: Se otorga cuando el pensionado cuenta con uno o varios familiares que pueden ser sujetos al beneficio, ya sea esposa, concubina, hijos dentro de los parámetros establecidos o alguno de los padres.
  • Ayuda asistencial: En este caso el pensionado recibe un porcentaje al no poder registrar a ambos padres y/o al no contar con ningún familiar beneficiario.

El dinero correspondiente a este derecho se entrega directamente al pensionado, con excepción de lo correspondiente a los hijos, ya que este se puede entregar a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.

También es importante señalar que estas ayudas no se ven reflejadas en el cálculo del aguinaldo, ni en las pensiones por viudez orfandad o de ascendientes y se dejarán de pagar con la muerte del familiar que las originó y también cuando los hijos cumplan los 16 años de edad o hasta que cumplan 25 años de edad en el caso de que se encuentren estudiando.

¿Qué necesitas para registrar a tus beneficiarios por Asignaciones Familiares?

Documentos del pensionado

  • Identificación oficial con fotografía y firma (Credencial del INE, pasaporte, Cartilla de Servicio Militar, Credencial ADIMSS).
  • Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a 3 meses.
  • Impresión de CURP.

Esposa o esposo

  • Copia certificada expedida por el Registro Civil, de acta de matrimonio.

Concubina

  • Constancia testimonial que confirme el concubinato, durante los cinco años que preceden a la solicitud, expedida por la autoridad judicial competente.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos que que hayan tenido dentro del concubinato, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Hijo menor de 16 años

  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento o acta de adopción.

Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante

  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento o acta de adopción.
  • Constancia de estudios, del año en curso, expedida por las escuelas reconocidas ante la SEP.
  • En constancias expedidas por escuelas particulares se requerirá la clave de incorporación así como la fecha y número del acuerdo por el que se les otorgó el reconocimiento de validez oficial.

Hijo mayor de 16 años con discapacidad

Padres del pensionado

  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento o acta de adopción.
  • Constancia testimonial con la que se confirme la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente.

Antes de pensionarte asegúrate de validar que tu grupo familiar se encuentre completo, para así elevar el monto de tu pensión por Asignación familiar:

¿Cómo obtener una mejor pensión del IMSS?

Con la asesoría en pensiones adecuada puedes incrementar el dinero de tu pensión considerablemente, por lo tanto si estás por cumplir con los requisitos para pensionarte bajo la Ley 73 del IMSS, acércate a nosotros, en Pensiona Plus te brindamos asesoría en Modalidad 40 del IMSS sin costo, para que incrementes al máximo tu pensión, con ayuda de la Modalidad 40.

Te puede interesar leer: Modalidad 40 IMSS: ¿Qué es y cómo saber si eres candidato?

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