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¿Cómo saber qué tipo de pensión me corresponde?
Los trabajadores que cotizan ante el IMSS pueden obtener una pensión ya sea por edad a partir de los 60 años, por riesgo de trabajo o por enfermedad e incluso este beneficio se puede heredar en caso de fallecimiento.
La pensión es una prestación económica que ampara a los trabajadores dados de alta en el IMSS, ante diferentes situaciones, como el retiro laboral por edad o ante un accidente o enfermedad que limite para seguir laborando ya sea que el incidente ocurra dentro o fuera del lugar de trabajo.
Por esta razón te explicamos en qué consiste cada tipo de pensión, para que conozcas cuál es la que te corresponde dependiendo de tu situación.
¿Cuántos tipos de pensión hay y cómo saber cuál te corresponde?
El IMSS tiene disponible 6 diferentes tipos de pensión para los trabajadores que cotizan bajo la Ley 73, las cuales podemos agrupar en 3 bloques dependiendo de la situación que esta ampare:
- Pensiones por riesgo de trabajo o enfermedad:
- Pensión por incapacidad permanente.
- Pensión por invalidez.
- Pensiones para beneficiarios:
- Pensión por viudez.
- Pensión por orfandad.
- Pensiones por edad de retiro:
- Pensión por cesantía en edad avanzada.
- Pensión por vejez.
1. Pensiones por riesgo de trabajo o enfermedad
Pensión por incapacidad permanente
Esta prestación se puede solicitar cuando ocurre un accidente o enfermedad que implique incapacidad parcial o total para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Estar vigente en sus derechos.
- Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos del Instituto.
- Esta pensión puede ser provisional por un período hasta de 2 años o definitiva, según lo indique el dictamen médico.
Pensión por invalidez
Esta prestación ampara a los asegurados que estén imposibilitados a realizar un trabajo que les brinde un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, cuando la imposibilidad sea causada por una enfermedad o accidente no laboral. Para obtener este beneficio bajo la Ley 73 del IMSS es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
- Tener un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el IMSS.
- Estar dentro del período de conservación de derechos.
2. Pensiones para beneficiarios
Pensión por viudez o por orfandad
Por otro lado, ante el lamentable fallecimiento de un asegurado o pensionado del IMSS, éste puede heredar el beneficio de pensión tanto a cónyuge, concubina e hijos. Para que esto ocurra es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- El asegurado fallecido debería contar con al menos 150 semanas de cotización al momento de su muerte a menos que el fallecimiento ocurriera a causa de un riesgo de trabajo.
- Estar vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
- Los beneficiarios recibirán la pensión bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.
La pensión por orfandad se otorga a los hijos de hasta 15 años de edad y a los hijos de entre 16 y hasta 25 años de edad dependientes económicamente que acrediten que siguen estudiando.
3. Pensiones por edad de retiro
Pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez
Por último, los trabajadores bajo la Ley 73 del Seguro Social pueden obtener una pensión al retirarse laboralmente, por cesantía en edad avanzada al tener cumplidos entre 60 y 64 años de edad o por vejez a partir de los 65 años de edad.
¿Cómo saber qué tipo de pensión me corresponde por edad?
La gran diferencia entre ambos tipos de pensión es la edad en la que decidas retirarte, ya que el IMSS otorga un porcentaje del total de lo que arroja tu cálculo de pensión dependiendo la edad en la que inicias el trámite:
¿Cómo saber si eres candidato para una pensión por edad bajo la Ley 73?
Eres candidato para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez si cumples con los siguientes requisitos:
- Haber comenzado a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997.
- Tener al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión.
- Contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas ante el IMSS. Toma en cuenta que tener un mayor número de semanas cotizadas mejorará tu cálculo de pensión.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos al no haber dejado de cotizar por más de 5 años.
¿Cómo se calcula la pensión por edad en la Ley 73? Es fácil, el IMSS toma en cuenta 3 factores: El total de semanas cotizadas, tu promedio salarial de los últimos 5 años cotizados y (como mostramos en la tabla anterior) la edad de retiro.
Afortunadamente existe un gran beneficio disponible para los futuros pensionados bajo la Ley 73 del IMSS que cuentan con más de 900 semanas cotizadas, ya que es posible mejorar al máximo el cálculo de su pensión con ayuda de la llamada Modalidad 40 del IMSS.
¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?
Es un programa totalmente legal que te permite realizar aportaciones voluntarias ante el IMSS, pero, con la oportunidad de hacerlo con un salario superior al último con el que cotizaste, lo que te ayuda a mejorar tu promedio salarial y sumar más semanas cotizadas.
Este proceso de mejora puede parecer un tanto complicado pero, con la asesoría en pensiones adecuada, puedes lograrlo fácilmente y, lo mejor de todo, sin gastar un solo peso al inicio del trámite. Esto es posible ya que en Pensiona Plus brindamos asesoría sin costo a futuros pensionados bajo la Ley 73 del Seguro Social.
Te puede interesar leer: ¿Cómo puedes pagar la Modalidad 40 del IMSS?
Lo mejor de todo es que nosotros financiamos el pago de tus aportaciones voluntarias ante el IMSS, el cual comienzas a pagar hasta que recibes el primer pago de pensión mejorada de hasta más de un 300%.
Si cumples con los requisitos para pensionarte y tienes más de 900 semanas cotizadas visítanos en nuestro sitio web, para que utilices nuestra calculadora de pensiones y tengas una idea de cuánto puede aumentar tu pensión con nuestra ayuda. En el siguiente video de platicamos cómo lo hemos logrado:
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