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¿Qué pasa si soy pensionado del IMSS y vuelvo a trabajar?

Escrito por Pensiona Plus | Mar 23, 2023 6:06:00 PM

Los trabajadores que logran conseguir su pensión bajo la Ley 73 del IMSS, no siempre obtienen el monto de pensión lo suficientemente alto como para disfrutar a plenitud de su retiro laboral, razón por la que optan por reincorporarse a un trabajo.

¿Cuáles son los requisitos para que los pensionados vuelvan a trabajar?

Para volver a trabajar formalmente y mantener la pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez bajo la Ley 73 del IMSS deben pasar mínimo 6 meses desde tu jubilación. No podrás regresar al mismo empleo y la remuneración será menor al 50% de lo que percibías.

  1. No pueden ocupar el mismo puesto de trabajo.
  2. Debe pasar un tiempo desde la jubilación.
  3. El salario será 50% menor al último que se percibía.

1. No pueden ocupar el mismo puesto de trabajo

Al reincorporarse a la vida laboral, no es posible hacerlo al mismo puesto de trabajo con el que se cotizó antes de la baja ante el IMSS previo a la jubilación.

2. Debe pasar un tiempo desde la jubilación

¿Cuándo puedo trabajar después de pensionarme? Es necesario dejar pasar un periodo de al menos 6 meses, comprendidos entre la entrega de la resolución de pensión y el inicio de una actividad laboral formal, es decir un trabajo remunerado dado de alta ante el IMSS.

3. El salario será 50% menor al último que se percibía

El salario que se perciba en el nuevo trabajo deberá ser por un monto menor al 50% de lo que se ganaba antes de pensionarse.

Tip: Las cuotas por maternidad, invalidez y vida ya están debidamente cubiertas por tu pensión, por lo que no se te deberán descontar de tu salario.

Ya no cotizarás de nuevo bajo la Ley 73 del IMSS

Una vez que cumples con estas condiciones y te reincorporas a la vida laboral no podrás seguir cotizando bajo la Ley 73 del Seguro Social, esto de acuerdo con el artículo 196 de la Ley del IMSS.

¿Qué dice el artículo 196 de la ley del IMSS? “El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida”.

 

Esto quiere decir que al reincorporarte ahora estarás bajo la Ley de 1997, lo que implica la necesidad de abrir una cuenta de Afore, donde se cumulará saldo a favor, el cual se podrá transferir o retirar de la cuenta.

¿Sabías que puedes mejorar tu pensión antes de iniciar el trámite?

Como habrás notado, reincorporarse a la vida laboral una vez pensionado no siempre es una gran opción, por lo que es buena idea que prevengas y planifiques tu retiro, debido a que existen opciones para mejorar el cálculo de pensión, con total apego a la ley, pero es necesario hacerlo antes de iniciar el trámite.

Te puede interesar leer: ¿Puedo aumentar mi pensión estando ya pensionado?

Esto lo puedes lograr con ayuda de la Modalidad 40 del IMSS un programa que permite a los futuros pensionados bajo la Ley 73 del Seguro Social mejorar el promedio salarial de los últimos 5 años e incrementar el número de semanas cotizadas.

¿Cómo saber si puedes aplicar para la Modalidad 40 del IMSS?

  • No debes estar pensionado.
  • Ser trabajador inactivo que no esté cotizando ante el IMSS.
  • Solicitar el alta a la modalidad antes de 5 años desde tu fecha de baja.
  • Tener cotizadas por lo menos 52 semanas de trabajo en los últimos 5 años.
  • Haber comenzado a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997.

En el siguiente video te explicamos a detalle cómo funciona la Modalidad 40:

 

Ahora que conoces este gran beneficio, si aún no te pensionas o si tienes algún conocido que cumpla con los requisitos para pensionarse bajo la Ley 73 del IMSS y que cuente con un mínimo de 900 semanas cotizadas, puedes referirnos con ellos para ayudarlos a obtener el máximo monto posible, gracias a la asesoría gratuita en pensiones que brindamos en Pensiona Plus.

Nosotros te ofrecemos financiamiento para el pago de tus aportaciones voluntarias, el cual comienzas a pagar una vez que recibes tu pensión mejorada.